Retenciones fiscales 2026

Hola querid@ organizadora(a) de eventos, esperamos te encuentres muy bien.

Queremos hacer de tu conocimiento un cambio importante que afecta las finanzas de la venta de boletos de tus eventos a través de Boletópolis.

Como sabrás, desde el año 2020 Boletópolis es considerado por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) como una plataforma digital de intermediación de pagos, y con ello está obligado a fungir como un órgano recaudatorio del SAT (Sistema de Administración Tributaria), reteniendo impuestos a personas físicas que vendan boletos a través de nuestra plataforma.

Debido a recientes modificaciones en las Leyes Fiscales, a partir del 01 de enero de 2026 existen 3 cambios que afectarán las finanzas de tus ventas en línea en Boletópolis:

  • La retención de impuestos que Boletópolis tiene que realizar ahora aplica también a personas morales, no sólo a personas físicas.
  • La retención de ISR sube de 1% a 2.5%.
  • La retención de IVA se mantiene en 8% pero se aplica a todo tipo de eventos, sin importar su tipo*.

El cálculo de los porcentajes de retención fiscal se tomará en cuenta descontando el IVA (16%) del valor del precio de tu boleto que establezcas en Boletópolis. Por ejemplo, si tu boleto vale $200 MXN se asume que ese precio incluye IVA y por lo tanto el valor sin IVA es de $172.41 MXN ($200 / 1.16). A este último valor se le realizará el cálculo de los impuestos retenidos. Es decir, Boletópolis estará obligado a retener de $4.31 MXN (2.5% de $172.41 MXN) de ISR y $13.79 MXN de IVA (8% de $172.41 MXN).

La retención de impuestos que Boletópolis te realice la podrás considerar como un pago provisional de impuestos ante el SAT, y dependiendo de tu contabilidad, tendrás que pagar al SAT los impuestos adicionales a la retención (si aplica), o si calculas que tus impuestos fueran menores a los retenidos, entonces podrás solicitar ante el SAT una devolución de impuestos. Todo esto sería ajeno a Boletópolis y deberás tratarlo directamente ante el SAT de acuerdo a la normativa aplicable.

Queremos que sepas que siempre han existido impuestos que las personas y  empresas deben pagar por la venta de sus productos/servicios. Lo que cambia ahora es que Boletópolis te retendrá un porcentaje de impuestos desde que realices la venta, en vez de que los pagues al finalizar el mes y/o año.

Te pedimos una sincera disculpa por los inconvenientes que esta situación pueda causarte. Sabemos lo difícil que es tener que planear, organizar y llevar a cabo tus eventos, y que la carga fiscal es un costo importante en los mismos. Quisiéramos no tener que ser nosotros los que te obliguemos a pagar los impuestos por anticipado, desgraciadamente Boletópolis es una víctima más en esta situación. Te pedimos tu consideración en el aspecto de que, para nosotros, también ha sido un peso gigantesco esta nueva medida fiscal pues, además de tener que mantener, mejorar y operar una plataforma de boletaje y control de acceso, estamos obligados a calcular, retener y entregar los impuestos de tus ventas en línea al SAT, y además emitirte un CFDI de retenciones fiscales mes con mes.

Esperamos que tus eventos sean exitosos y que estas retenciones fiscales que te estamos informando no representen para ti un peso considerable.

Con gusto resolvemos cualquier duda que tengas con respecto a éste y cualquier otro tema si nos escribes a soporte@boletopolis.com desde el email que registraste en tu cuenta de usuario Boletópolis.

Quedamos a tus órdenes, y como siempre, te agradecemos usar Boletópolis.

NOTAS:

  • * Debido a la ambigüedad de la Ley, es muy complicado para Boletópolis poder identificar correctamente qué eventos pudieran ser excentos de IVA por su naturaleza, es necesario aplicar la retención de IVA a todos los eventos. Si tu evento crees que no debería generar IVA puedes después pedir ante el SAT la devolución de la retención de IVA que Boletópolis te podría haber realizado.
  • Las retenciones de impuestos aplican para las ventas en línea. Las ventas en taquilla, puntos de venta y/o vendedores que realices con la funcionalidad de Venta Directa no generan retenciones de impuestos por parte de Boletópolis.
  • Si eres persona física los porcentajes de impuestos mencionados anteriormente aplican solo si estás dado de alta ante el SAT con un régimen fiscal válido (Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesiones, régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a través de plataformas digitales, Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen Simplificado de confianza). Cualquier otro régimen fiscal se considera como persona física sin RFC activo para cuestiones relacionadas con las retenciones de impuestos.
  • Los porcentajes de retención de impuestos para personas físicas sin RFC activo son mucho mayores: 20% de ISR y 16% de IVA.
  • En dado caso de que, debido a su propia naturaleza, los eventos que manejes en Boletópolis consideres que no generan IVA de acuerdo a la normativa fiscal aplicable, entonces podrás tratar directamente ante el SAT la devolución del IVA que Boletópolis te haya retenido, trámite que será ajeno a Boletópolis.
  • Boletópolis te expedirá, durante los primos 5 (cinco) días hábiles de cada mes, una constancia de retención fiscal que avale las retenciones de impuestos que te ha realizado. Esta constancia será una para todos tus eventos manejados en Boletópolis, y la podrás encontrar en la sección de “Cobros – Retenciones”, en el Panel de Control de tu(s) evento(s), de manera indistinta.