Nueva forma de aplicar retenciones fiscales

Hola querid@ organizador/a de eventos, queremos hacer de tu conocimiento la nueva forma en que Boletópolis calcula los impuestos que se te retendrán por la venta de boletos en línea en Boletópolis.

Como sabes, Boletópolis está obligado por el SAT (al igual que cualquier boletera) a retener impuestos por la venta de boletos en línea a través de nuestra plataforma.

Cuando Boletópolis comenzó a retener impuestos, éstos se calculaban inmediátamente después de cada venta en línea que tuvieras en Boletópolis. Esto hacía que los impuestos fueran entregados al SAT al finalizar del mes, aunque no hubieras solicitado la transferencia de fondos de dichas ventas y el dinero aún se encontrara en tu saldo en Boletópolis.

Ahora hemos cambiado la forma en que el sistema retiene impuestos para que las retenciones las aplique hasta el momento en que se te transfieren los fondos cobrados en línea.

A partir de febrero 2026, en cada transferencia de fondos se te aplicará la retención de impuestos, no en tus ventas del mes.

El saldo del evento ahora aparece completo sin retenciones de impuestos. Es hasta que solicites la transferencia que el sistema te mostrará cuanto dinero se retendrá por concepto de retenciones fiscales. En la sección de «Cobros-Contabilidad» del Panel de Control de tu evento ahora existe el recuadro de «Retenciones esperadas» que te muestra lo que Boletópolis podrá retener de impuestos de tus ingresos en línea, una vez que realices las solicitudes de transferencia de fondos.

En los primeros días del mes siguiente, Boletópolis te emitirá el CFDI de retención fiscal de los impuestos retenidos durante el mes. Este CFDI de retención fiscal ahora no tomará en cuenta tus ventas en el mes, sino las transferencias que hayas recibido en el mes.

Ventajas:

  • Los impuestos los pagarás hasta que recibas los fondos.
  • Tu contabilidad será más sencilla, pues las retenciones fiscales serán proporcionales a tus ingresos por las transferencias que te realice Boletópolis. Declararás ante el SAT solo los ingresos que ya tengas en tu cuenta bancaria, no lo que aún esté en el saldo que tengas con Boletópolis.
  • En dado caso de que por cualquier motivo existan cancelaciones de compra (devoluciones, contracargos, etc.) y aún tengas saldo en Boletópolis, estas cancelaciones de compra se descontarán de tu saldo en Boletópolis y por lo tanto no habrán generado nunca retenciones de impuestos (pues las retenciones de impuestos se aplican hasta que se te transfieren fondos a tu cuenta bancaria).
  • Debido a que las retenciones de impuestos se realizan en base a las transferencias realizadas, ahora es posible que se te transfiera a cuentas de depósito distintas (inclusive si están a nombre de una persona física/moral distinta). Por favor contáctanos a soporte@boletopolis.com para revisar la situación específica.
  • La comisión de transferencia de $100 MXN aplicable a transferencias menores a $10,000 MXN ahora se descuenta antes de la aplicación de las retenciones fiscales, por lo que la retención fiscal será menor pues se calcula al monto que se transferirá, una vez que se le restaron los $100 MXN de comisión de transferencia.

NOTA: Solo para eventos que para febrero de 2026 tengan saldo sin retirar de ventas realizadas en enero 2026 y/o anteriormente: Si tuviste evento(s) que tuvo/tuvieron ventas en enero 2026 o antes, y aún no has hecho transferencia de dichos fondos, debido a que dichas ventas ya generaron retenciones impuestos por haberse manejado de la anterior manera, cuando se te realicen transferencias de fondos de dichas ventas no habrá retención de impuestos adicionales.

¿Porqué tenemos que retener IVA sobre los espectáculos públicos?

Querid@ organizador/a de eventos, esperamos estés muy bien. Queremos aclarar el porqué Boletópolis retiene IVA de las ventas en línea de tu evento aunque sea un espectáculo público. Empezamos con lo que dice la Ley del IVA sobre esto:


Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

Artículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:

VI.- Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.


EN RESUMEN: Los espectáculos públicos no generan IVA siempre y cuando por la realización de dicho espectáculo el organizador del evento esté pagando el 8% de su ingreso total en impuestos locales a un gobierno local que tenga convenio con el SAT federal.


ARGUMENTOS:

  • Boletópolis no puede saber si el gobierno local donde se está realizando el espectáculo público tiene convenios con el SAT federal sobre la recaudación de impuestos de espectáculos.
  • Además, aunque el gobierno local del lugar donde se está realizando el espectáculo sí tenga convenios con el SAT federal, para Boletópolis es imposible conocer si el organizador del evento está pagando impuestos locales.
  • Aún si el organizador del evento está pagando impuestos locales a un gobierno local que tenga convenio con el SAT federal, Boletópolis no tiene forma de saber exactamente cuánto porcentaje de su total de ventas está pagando en impuestos locales.
  • También se tiene que tomar en cuenta que los impuestos locales pagados por el organizador del evento pueden haberse aplicado a una base gravable que no necesariamente tendría que ser lo vendido a través de Boletópolis, pues el organizador del evento puede haber declarado un ingreso diferente (mayor o menor a sus ventas en línea en Boletópolis) al gobierno local y Boletópolis no tiene forma de estar corroborando estas cantidades en cada uno de los eventos manejados en la plataforma caso por caso.
  • Debido a que los impuestos locales los paga el organizador del evento al finalizar su evento y Boletópolis en ese momento puede ya haberle transferido fondos cobrados en línea, al momento de realizar la transferencia de fondos Boletópolis no tiene forma de conocer el estatus del pago de los impuestos locales por parte del organizador del evento (en caso de que se haya hecho).

¿Qué puedes hacer si no se te debió retener IVA?

Si Boletópolis te retuvo IVA y el pago  que realices de impuestos locales justifica que tu evento no debió general IVA, entonces te recomendamos analizar esta situación con tu(s) contador(es) y, de ser procedente, solicitar al SAT la devolución del IVA retenido por Boletópolis de acuerdo a la legislación y procedimientos fiscales vigentes.