Retención de impuestos en plataformas digitales

Querido organizador de eventos, esperamos que tú y tus seres queridos se encuentren con bien.

Queremos hacerte saber de un cambio muy importante que afecta el manejo de tus finanzas en Boletópolis.

Como ya habrás escuchado, el gobierno federal ha hecho cambios importantes en las leyes de IVA e ISR las cuales afectan las operaciones realizadas por personas físicas mediante plataformas digitales de intermediación de pagos. Ahora toda plataforma digital que cobre en línea se verá obligada a retener impuestos a las personas físicas que enajenen bienes y/o servicios a través de dicha plataforma, fungiendo como una entidad recaudatoria de la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria.

Desde siempre cualquier venta de bienes o servicios conlleva el pago de impuestos. Queremos que sepas que no es nada nuevo el concepto de impuestos en las ventas. Lo que ha cambiado es que ahora se tiene que retener en el momento de la venta por parte de las plataformas digitales, mientras que antes el pago del impuesto se hacía directamente por ti a la autoridad hacendaria.

A partir del mes de Junio de 2020 es obligatoria la retención de impuestos para todas las plataformas tecnológicas de intermediación de pagos a nivel nacional. Boletópolis se incluye en las plataformas digitales de enajenación de bienes y servicios por Internet.

Desgraciadamente, Boletópolis tiene que retener ISR (Impuesto Sobre la Renta) e IVA (Impuesto al Valor Agregado), si aplica, a los organizadores de eventos que sean personas físicas por sus ventas en línea. Esta retención NO afecta a las personas morales (empresas u organizaciones) ni a las ventas de tus boletos en taquilla o venta directa.

La retención de impuestos se realiza basada en tus ventas en línea y se calculará y aplicará por mes natural.

Son exentos de IVA los eventos que se consideren espectáculos públicos (por ejemplo, teatro, circo o conciertos) excepto espectáculos de cine. Sí causarán IVA los eventos que entren dentro de esta categoría pero sean presentados en bares, restaurantes, cabarets, salones de fiestas, salones de eventos así como clubes nocturnos.

La retención de ISR e IVA (si aplica) dependerá de tipo de persona que seas, y de si estás registrado(a) ante el SAT.

Las personas morales (empresas u organizaciones) no serán objeto de retención de ningún impuesto.

Una persona física sin RFC activo (Registro Federal de Contribuyentes) no registrada ante el SAT será objeto de la retención máxima (20% por ISR de las ventas mensuales, 16% por IVA de las ventas mensuales, si aplica).

En el caso de que que sea persona física con RFC activo ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) y cuente con su Registro Federal de Contribuyentes con estatus Activo, con obligaciones de declarar impuestos ante el SAT el porcentaje de retención de IVA (si aplica) será de la mitad (8%) y la retención de ISR será de solo el 1%.

Dependiendo del monto vendido en el mes, se aplicará un porcentaje diferente de retención de ISR, de acuerdo a la siguiente tabla:

Retención ISR * Retención IVA **
Persona moral con RFC 0.00% 0.00%
Persona física Sin RFC activo* 20.00% 16.00%
Con RFC activo*** 1.00% 8.00%

* El porcentaje de ISR e IVA (si aplica) se calcula después de haber sido descontado el IVA (si aplica).

** Los espectáculos públicos son exentos de IVA (aplican restricciones).

*** El contribuyente debe tener Registro Federal de Contribuyentes activo ante el SAT y obligaciones activas de presentar declaraciones, enterar IVA, etc.

**** Si no das de alta tu cuenta de depósito el sistema asume que eres persona física sin RFC y aplica las retenciones máximas de acuerdo a esta tabla.

Durante los primeros cinco días del mes siguiente Boletópolis te emitirá una constancia de retención de impuestos (CFDI) la cuál podrás utilizar para comprobar ante el SAT dicha retención. EL CFDI de retención lo podrás encontrar en la sección de “Cobros – Retenciones”, en el panel de control de tus eventos.

La retención de impuestos la podrás considerar como pago provisional de impuestos en tu contabilidad . En algunos casos se podrá considerar como pago definitivo, si es que tus ventas anuales a través de plataformas digitales son menores a $300,000 MXN en el ejercicio anual. Si deseas tomar esta opción deberás registrarte ante el SAT para dicha opción.

Te recomendamos consultar todo lo referente a la retención de impuestos en plataformas digitales en la siguiente liga:

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

Si una vez que presentes tu declaración mensual ante el SAT resulta que debiste haber pagado menos impuestos de los que se te retuvieron entonces el SAT te podrá realizar la devolución correspondiente o podrás tomarlo como saldo a favor para el pago de impuestos futuros.

Si deseas evitar la retención de impuestos por venta a través de plataformas digitales te sugerimos te registres en Boletópolis como persona moral, pues de esta forma no será necesaria ninguna retención por nuestra parte.

Resumiendo todo lo anterior, los principales cambios que afectarán tus finanzas en Boletópolis son los siguientes:

  • La cuenta de depósito deberá estar a tu nombre o a nombre de una persona moral que representes.
  • No se pueden manejar varias cuentas de depósito, ni por evento ni por cuenta de usuario.
  • La cuenta de depósito y el tipo de persona (moral, física con RFC o física sin RFC) así como la dada de alta de los documentos comprobatorios se llevará a cabo en la cuenta del creador del evento (sección Mi Cuenta – Preferencias de Cuenta – Cuentas de Depósito).
  • Tu saldo consistirá de dos conceptos: saldo total y saldo retenido.
  • El saldo disponible es el dinero que puedes retirar en cualquier momento e incluye las deducciones máximas de impuestos aplicables (mismas que pueden disminuir al final del mes dependiendo de tu monto de ventas mensuales).
  • El saldo retenido es la cantidad máxima de impuestos que se te podría retener dependiendo de tu tipo de persona. Si eres persona moral estará en ceros. Si eres persona física sin RFC o no has registrado tu cuenta de depósito y RFC entonces será un 20% de ISR y un 16% de iva (si aplica) del monto de tus ventas. Si eres persona física con RFC y ya lo registraste en Boletópolis entonces será de 1% de ISR y 8% de IVA (si aplica).
  • En el caso de ser persona física con RFC, al final del mes se calculará el porcentaje real de ISR que se te debe aplicar dependiendo del monto de tus ventas (tomando en cuenta la suma de ventas de todos tus eventos) y se te devolverá lo que se haya retenido en exceso (si existiera).
  •  A inicios del mes siguiente se te emitirá un comprobante fiscal de retención de impuestos para que compruebes ante el SAT de dicha retención y  en dado caso reclames la devolución de impuestos si la retención fue mayor.

NOTAS:

  • Las retenciones se basan en las ventas en línea que tengas a través de Boletópolis. La ventas en taquilla / venta directa no son afectadas por retenciones pues no hay intermediación de pagos.
  • En caso de que haya devoluciones o cancelaciones de tus ventas en línea, sin importar si se realizaron en el mes en curso o en meses posteriores a la venta, éstas no se tomarán en cuenta en el cálculo de retenciones de impuestos, pues las retenciones se calculan sólo con las ventas.
  • Los porcentajes y/o cantidades de retención y/o cualquier otro aspecto de la política de manejo de impuestos y sus retenciones están sujetas a cambio sin previo aviso, pues no dependen de Boletópolis sino de la autoridad hacendaria. Estos posibles cambios entrarían en vigor en el momento en que la autoridad hacendaria así lo requiera.
  • Todos los cambios mencionados están implementados en el sitio web de Boletópolis. Las aplicaciones móviles de Boletópolis aún se encuentran en proceso de actualización para incluir estos cambios.
  • En caso de no dar de alta una cuenta de depósito en Boletópolis el sistema asume que es una persona física sin RFC y aplica las retenciones máximas.
  • Una vez finalizado el mes se calculan las retenciones finales de acuerdo a la cuenta de depósito que se haya o no dado de alta en el sistema.
  • Para que una persona física con RFC se considere “Con RFC activo” deberá tener la obligación de presentar declaraciones ante el SAT, lo cual Boletópolis comprobará con la constancia de situación fiscal que se suba al sistema por el usuario al dar de alta su cuenta.
  • Una vez que se realizan las retenciones finales del mes no hay forma de corregirlas por cambio de cuenta de depósito o por dar de alta una cuenta que no se había registrado en tiempo y forma.
  • El registrar una cuenta de depósito de un tipo diferente al que te corresponde, como por ejemplo registrar una cuenta de depósito con tipo de persona con RFC activo y no fuera así, Boletópolis podrá realizar retenciones de impuestos retroactivas a fin de retener impuestos de meses anteriores que se hubieran calculado de forma menor a la que correspondía.

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