Querid@ organizador(a) de eventos, esperamos te encuentres excelente.
Con respecto a la retenciones fiscales queremos comentarte que con las leyes, incluyendo la fiscal, muchas situaciones son ambiguas y pudieran estar sujetas a interpretación.
En el caso específico del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del IVA menciona algunas excepciones en los que no se causa IVA por la venta de boletos de ciertos espectáculos públicos.
Desgraciadamente Boletópolis no puede “asumir” si la venta de boletos de un evento causa IVA o no, y es por ello que de manera preestablecida se aplica la retención de IVA a todos los eventos que venden boletos en la plataforma.
Si tú tienes argumentos para asegurar que la venta de boletos para tu evento NO causa IVA, por favor contáctanos a soporte@boletopolis.com y danos tus argumentos y envíanos la documentación correspondiente* y entonces podemos analizar (caso por caso) la posibilidad de no retenerte IVA en la venta de tus boletos en línea.
En dado caso, sería necesario generar un convenio legal adicional al contrato que hayas firmado con Boletópolis, en el cual te comprometas a sacar a salvo a Boletópolis de cualquier reclamación por parte de la autoridad de no haberte retenido IVA, pues Boletópolis al ser intermediario en el cobro se considera por el SAT como obligado solidario de cualquier impuesto que se tenga que cobrar por la venta de boletos, y en caso de que el SAT en el futuro indique que la venta de tus boletos sí debería haber sido objeto de IVA y de retención por nuestra parte, tendrías que pagar a Boletópolis los impuestos que no se te retuvieron en su momento en el momento en que te lo requiramos (con los posibles recargos, actualizaciones, multas y demás costos aplicables).
La otra opción, es que todo siga como hasta ahora: que Boletópolis te retenga el IVA, y después tú reclames directamente ante el SAT la devolución del mismo si es que justificas que no debiste ser objeto de retención de dicho impuesto.
Te pedimos una disculpa por todas las incomodidades e inconveniencias de esta situación. Es algo totalmente ajeno a Boletópolis, pues desgraciadamente el SAT ha puesto en nuestras manos la tarea de fiscalización y cobro de impuestos. Quisiéramos poder dedicarnos solo a ofrecerte la mejor plataforma de boletaje en el mercado, y que tú te encargaras del cálculo y pago de tus impuestos como mejor lo consideraras. Desgraciadamente no vivimos en ese mundo, y tenemos que adaptarnos a lo que nuestras autoridades nos exijan.
Quedamos a tus órdenes y como siempre te agradecemos mucho tu preferencia.
NOTA:
* Los documentos que puedes enviar para solicitar la excención en retención de IVA son los siguientes: Autorización del SAT a tu Asociación Civil para ser Donataria Autorizada, oficios o documentos del SAT donde se te indique que tu evento/organización no causa IVA, facturas que hayas emitido en el pasado por la venta de tus boletos en donde se muestre que no se cobró IVA, y similares.