Nueva forma de aplicar retenciones fiscales

Hola querid@ organizador/a de eventos, queremos hacer de tu conocimiento la nueva forma en que Boletópolis calcula los impuestos que se te retendrán por la venta de boletos en línea en Boletópolis.

Como sabes, Boletópolis está obligado por el SAT (al igual que cualquier boletera) a retener impuestos por la venta de boletos en línea a través de nuestra plataforma.

Cuando Boletópolis comenzó a retener impuestos, éstos se calculaban inmediátamente después de cada venta en línea que tuvieras en Boletópolis. Esto hacía que los impuestos fueran entregados al SAT al finalizar del mes, aunque no hubieras solicitado la transferencia de fondos de dichas ventas y el dinero aún se encontrara en tu saldo en Boletópolis.

Ahora hemos cambiado la forma en que el sistema retiene impuestos para que las retenciones las aplique hasta el momento en que se te transfieren los fondos cobrados en línea.

A partir de febrero 2026, en cada transferencia de fondos se te aplicará la retención de impuestos, no en tus ventas del mes.

El saldo del evento ahora aparece completo sin retenciones de impuestos. Es hasta que solicites la transferencia que el sistema te mostrará cuanto dinero se retendrá por concepto de retenciones fiscales. En la sección de «Cobros-Contabilidad» del Panel de Control de tu evento ahora existe el recuadro de «Retenciones esperadas» que te muestra lo que Boletópolis podrá retener de impuestos de tus ingresos en línea, una vez que realices las solicitudes de transferencia de fondos.

En los primeros días del mes siguiente, Boletópolis te emitirá el CFDI de retención fiscal de los impuestos retenidos durante el mes. Este CFDI de retención fiscal ahora no tomará en cuenta tus ventas en el mes, sino las transferencias que hayas recibido en el mes.

Ventajas:

  • Los impuestos los pagarás hasta que recibas los fondos.
  • Tu contabilidad será más sencilla, pues las retenciones fiscales serán proporcionales a tus ingresos por las transferencias que te realice Boletópolis. Declararás ante el SAT solo los ingresos que ya tengas en tu cuenta bancaria, no lo que aún esté en el saldo que tengas con Boletópolis.
  • En dado caso de que por cualquier motivo existan cancelaciones de compra (devoluciones, contracargos, etc.) y aún tengas saldo en Boletópolis, estas cancelaciones de compra se descontarán de tu saldo en Boletópolis y por lo tanto no habrán generado nunca retenciones de impuestos (pues las retenciones de impuestos se aplican hasta que se te transfieren fondos a tu cuenta bancaria).
  • Debido a que las retenciones de impuestos se realizan en base a las transferencias realizadas, ahora es posible que se te transfiera a cuentas de depósito distintas (inclusive si están a nombre de una persona física/moral distinta). Por favor contáctanos a soporte@boletopolis.com para revisar la situación específica.
  • La comisión de transferencia de $100 MXN aplicable a transferencias menores a $10,000 MXN ahora se descuenta antes de la aplicación de las retenciones fiscales, por lo que la retención fiscal será menor pues se calcula al monto que se transferirá, una vez que se le restaron los $100 MXN de comisión de transferencia.

NOTA: Solo para eventos que para febrero de 2026 tengan saldo sin retirar de ventas realizadas en enero 2026 y/o anteriormente: Si tuviste evento(s) que tuvo/tuvieron ventas en enero 2026 o antes, y aún no has hecho transferencia de dichos fondos, debido a que dichas ventas ya generaron retenciones impuestos por haberse manejado de la anterior manera, cuando se te realicen transferencias de fondos de dichas ventas no habrá retención de impuestos adicionales.

¿Porqué tenemos que retener IVA sobre los espectáculos públicos?

Querid@ organizador/a de eventos, esperamos estés muy bien. Queremos aclarar el porqué Boletópolis retiene IVA de las ventas en línea de tu evento aunque sea un espectáculo público. Empezamos con lo que dice la Ley del IVA sobre esto:


Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XIII.- Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta Ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

Artículo 41.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:

VI.- Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.


EN RESUMEN: Los espectáculos públicos no generan IVA siempre y cuando por la realización de dicho espectáculo el organizador del evento esté pagando el 8% de su ingreso total en impuestos locales a un gobierno local que tenga convenio con el SAT federal.


ARGUMENTOS:

  • Boletópolis no puede saber si el gobierno local donde se está realizando el espectáculo público tiene convenios con el SAT federal sobre la recaudación de impuestos de espectáculos.
  • Además, aunque el gobierno local del lugar donde se está realizando el espectáculo sí tenga convenios con el SAT federal, para Boletópolis es imposible conocer si el organizador del evento está pagando impuestos locales.
  • Aún si el organizador del evento está pagando impuestos locales a un gobierno local que tenga convenio con el SAT federal, Boletópolis no tiene forma de saber exactamente cuánto porcentaje de su total de ventas está pagando en impuestos locales.
  • También se tiene que tomar en cuenta que los impuestos locales pagados por el organizador del evento pueden haberse aplicado a una base gravable que no necesariamente tendría que ser lo vendido a través de Boletópolis, pues el organizador del evento puede haber declarado un ingreso diferente (mayor o menor a sus ventas en línea en Boletópolis) al gobierno local y Boletópolis no tiene forma de estar corroborando estas cantidades en cada uno de los eventos manejados en la plataforma caso por caso.
  • Debido a que los impuestos locales los paga el organizador del evento al finalizar su evento y Boletópolis en ese momento puede ya haberle transferido fondos cobrados en línea, al momento de realizar la transferencia de fondos Boletópolis no tiene forma de conocer el estatus del pago de los impuestos locales por parte del organizador del evento (en caso de que se haya hecho).

¿Qué puedes hacer si no se te debió retener IVA?

Si Boletópolis te retuvo IVA y el pago  que realices de impuestos locales justifica que tu evento no debió general IVA, entonces te recomendamos analizar esta situación con tu(s) contador(es) y, de ser procedente, solicitar al SAT la devolución del IVA retenido por Boletópolis de acuerdo a la legislación y procedimientos fiscales vigentes.

Sobre la retención de IVA

Querid@ organizador(a) de eventos, esperamos te encuentres excelente.

Con respecto a la retenciones fiscales queremos comentarte que con las leyes, incluyendo la fiscal, muchas situaciones son ambiguas y pudieran estar sujetas a interpretación.

En el caso específico del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del IVA menciona algunas excepciones en los que no se causa IVA por la venta de boletos de ciertos espectáculos públicos.

Desgraciadamente Boletópolis no puede “asumir” si la venta de boletos de un evento causa IVA o no, y es por ello que de manera preestablecida se aplica la retención de IVA a todos los eventos que venden boletos en la plataforma. La explicación detallada de esto se encuentra en el siguiente artículo del blog Boletópolis.

Si tú tienes argumentos y documentación para comprobar que la venta de boletos para tu evento NO causa IVA (el tipo de evento no sería un argumento para excentar la retención del IVA), por favor contáctanos a soporte@boletopolis.com y danos tus argumentos y envíanos la documentación correspondiente* y entonces podemos analizar (caso por caso) la posibilidad de no retenerte IVA en la venta de tus boletos en línea.

En dado caso, sería necesario generar un convenio legal adicional al contrato que hayas firmado con Boletópolis, en el cual te comprometas a sacar a salvo a Boletópolis de cualquier reclamación por parte de la autoridad de no haberte retenido IVA, pues Boletópolis al ser intermediario en el cobro se considera por el SAT como obligado solidario de cualquier impuesto que se tenga que cobrar por la venta de boletos, y en caso de que el SAT en el futuro indique que la venta de tus boletos sí debería haber sido objeto de IVA y de retención por nuestra parte, tendrías que pagar a Boletópolis los impuestos que no se te retuvieron en su momento en el momento en que te lo requiramos (con los posibles recargos, actualizaciones, multas y demás costos aplicables).

La otra opción, es que todo siga como hasta ahora: que Boletópolis te retenga el IVA, y después tú reclames directamente ante el SAT la devolución del mismo si es que justificas que no debiste ser objeto de retención de dicho impuesto.

Te pedimos una disculpa por todas las incomodidades e inconveniencias de esta situación. Es algo totalmente ajeno a Boletópolis, pues desgraciadamente el SAT ha puesto en nuestras manos la tarea de fiscalización y cobro de impuestos. Quisiéramos poder dedicarnos solo a ofrecerte la mejor plataforma de boletaje en el mercado, y que tú te encargaras del cálculo y pago de tus impuestos como mejor lo consideraras. Desgraciadamente no vivimos en ese mundo, y tenemos que adaptarnos a lo que nuestras autoridades nos exijan.

Quedamos a tus órdenes y como siempre te agradecemos mucho tu preferencia.

NOTA:

* Los documentos que puedes enviar para solicitar la excención en retención de IVA son los siguientes: Autorización del SAT a tu Asociación Civil para ser Donataria Autorizada, oficios o documentos del SAT donde se te indique que tu evento/organización no causa IVA, facturas que hayas emitido en el pasado por la venta de tus boletos en donde se muestre que no se cobró IVA, y similares.

Retenciones fiscales 2026

Hola querid@ organizadora(a) de eventos, esperamos te encuentres muy bien.

Queremos hacer de tu conocimiento un cambio importante que afecta las finanzas de la venta de boletos de tus eventos a través de Boletópolis.

Como sabrás, desde el año 2020 Boletópolis es considerado por el SAT (Sistema de Administración Tributaria) como una plataforma digital de intermediación de pagos, y con ello está obligado a fungir como un órgano recaudatorio del SAT (Sistema de Administración Tributaria), reteniendo impuestos a personas físicas que vendan boletos a través de nuestra plataforma.

Debido a recientes modificaciones en las Leyes Fiscales, a partir del 01 de enero de 2026 existen 3 cambios que afectarán las finanzas de tus ventas en línea en Boletópolis:

  • La retención de impuestos que Boletópolis tiene que realizar ahora aplica también a personas morales, no sólo a personas físicas.
  • El porcentaje de retención de ISR sube de 1% a 2.5%.
  • El porcentaje de retención de IVA se mantiene en 8% pero se aplica a todo tipo de eventos, sin importar su tipo*.

El cálculo de los porcentajes de retención fiscal se tomará en cuenta descontando el IVA (16%) del valor del precio de tu boleto que establezcas en Boletópolis. Por ejemplo, si tu boleto vale $200 MXN se asume que ese precio incluye IVA y por lo tanto el valor sin IVA es de $172.41 MXN ($200 / 1.16). A este último valor se le realizará el cálculo de los impuestos retenidos. Es decir, Boletópolis estará obligado a retener de $4.31 MXN (2.5% de $172.41 MXN) de ISR y $13.79 MXN de IVA (8% de $172.41 MXN).

Puedes hacer cálculos de retenciones fiscales en nuestra CALCULADORA DE RETENCIONES.

La retención de impuestos que Boletópolis te realice la podrás considerar como un pago provisional de impuestos ante el SAT, y dependiendo de tu contabilidad, tendrás que pagar al SAT los impuestos adicionales a la retención (si aplica), o si calculas que tus impuestos fueran menores a los retenidos, entonces podrás solicitar ante el SAT una devolución de impuestos. Todo esto sería ajeno a Boletópolis y deberás tratarlo directamente ante el SAT de acuerdo a la normativa aplicable.

Queremos que sepas que siempre han existido impuestos que las personas y  empresas deben pagar por la venta de sus productos/servicios. Lo que cambia ahora es que Boletópolis te retendrá un porcentaje de impuestos desde que realices la venta, en vez de que los pagues al finalizar el mes y/o año.

Te pedimos una sincera disculpa por los inconvenientes que esta situación pueda causarte. Sabemos lo difícil que es tener que planear, organizar y llevar a cabo tus eventos, y que la carga fiscal es un costo importante en los mismos. Quisiéramos no tener que ser nosotros los que te obliguemos a pagar los impuestos por anticipado, desgraciadamente Boletópolis es una víctima más en esta situación. Te pedimos tu consideración en el aspecto de que, para nosotros, también ha sido un peso gigantesco esta nueva medida fiscal pues, además de tener que mantener, mejorar y operar una plataforma de boletaje y control de acceso, estamos obligados a calcular, retener y entregar los impuestos de tus ventas en línea al SAT, y además emitirte un CFDI de retenciones fiscales mes con mes.

Esperamos que tus eventos sean exitosos y que estas retenciones fiscales que te estamos informando no representen para ti un peso considerable.

Con gusto resolvemos cualquier duda que tengas con respecto a éste y cualquier otro tema si nos escribes a soporte@boletopolis.com desde el email que registraste en tu cuenta de usuario Boletópolis.

Quedamos a tus órdenes, y como siempre, te agradecemos usar Boletópolis.

NOTAS:

  • * Debido a la ambigüedad de la Ley, es muy complicado para Boletópolis poder identificar correctamente qué eventos pudieran ser excentos de IVA por su naturaleza, y por ello es necesario aplicar la retención de IVA a todos los eventos. Si crees que la venta de boeltos de tu evento no debería causar IVA lee este artículo del blog Boletópolis.
  • Las retenciones de impuestos aplican para las ventas en línea. Las ventas en taquilla, puntos de venta y/o vendedores que realices con la funcionalidad de Venta Directa no generan retenciones de impuestos por parte de Boletópolis.
  • Si eres persona física los porcentajes de impuestos mencionados anteriormente aplican solo si estás dado de alta ante el SAT con un régimen fiscal válido (Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesiones, régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a través de plataformas digitales, Régimen de Incorporación Fiscal y Régimen Simplificado de confianza). Cualquier otro régimen fiscal se considera como persona física sin RFC activo para cuestiones relacionadas con las retenciones de impuestos.
  • Los porcentajes de retención de impuestos para personas físicas sin RFC activo son mucho mayores: 20% de ISR y 16% de IVA.
  • En dado caso de que, debido a su propia naturaleza, los eventos que manejes en Boletópolis consideres que no generan IVA de acuerdo a la normativa fiscal aplicable, entonces podrás tratar directamente ante el SAT la devolución del IVA que Boletópolis te haya retenido, trámite que será ajeno a Boletópolis.
  • Boletópolis te expedirá, durante los primos 5 (cinco) días hábiles de cada mes, una constancia de retención fiscal que avale las retenciones de impuestos que te ha realizado. Esta constancia será una para todos tus eventos manejados en Boletópolis, y la podrás encontrar en la sección de “Cobros – Retenciones”, en el Panel de Control de tu(s) evento(s), de manera indistinta.
  • En la página inicial del Panel de Control de tu evento se encontrará un recuadro de «saldo retenido», el cual muestra las retenciones de impuestos del mes en curso. Una vez finalizado el mes ese contador se resetea a ceros, pues las retenciones de impuestos se vuelven definitivas y se convierten en un descuento de impuestos en la contabilidad de tu evento (en la sección de «Cobros – Contabilidad»).

Verificación 3D Secure en pagos con tarjeta

Querid@ organizador(a) de eventos, esperamos te encuentres muy bien.

Queremos hacer de tu conocimiento una excelente noticia. En Boletópolis hemos activado la verificación 3D Secure en los pagos con tarjeta.

Esta verificación permite que un pago con tarjeta que pudiera haber sido rechazado porque activó candados antifraude en el procesador de pagos tenga una segunda oportunidad de aprobarse, siempre y cuando el cliente verifique su compra mediante una interfaz de comprobación de su banco (con el envío de un código o notificación a su correo electrónico o teléfono). Si el cliente verifica el pago entonces se aprueba la compra aunque hubiera activado candados antifraude, pues el banco verifica que sí es el usuario autorizado quien está realizando la compra.

La verificación 3DS  logra también evitar contracargos, pues un pago verificado con 3DS no puede ser contracargado, ya que el cliente lo validó en el momento de la compra y no puede después reclamarlo ante su banco como no reconocido.

Estamos seguros que estas grandes ventajas de esta verificación serán de gran utilidad en tus ventas en línea, pues mejorará la aceptación de pagos y evitará contracargos.

Con este adelanto reiteramos nuestro compromiso de ofrecerte el mejor, más completo y seguro boletaje y control de acceso para tus eventos.

¡Gracias por usar Boletópolis!

NOTAS:

  • La verificación 3DS Secure se activa solo para los pagos que se iban a rechazar por activación de candados antifraude. En los pagos que no activaron candados antifraude no se activa la verificación adicional.
  • Los pagos que no fueron verificados por 3DS aún pueden convertirse en contracargos, aunque es poco probable que esto suceda pues son pagos que no activaron ningún candado antifraude.
  • Conoce más sobre 3DS aquí.

Manejo de Cortesías en CDMX

Hola, si organizas eventos y/o espectáculos en CDMX es importante que conozcas las directrices de manejo de cortesías en dicha entidad federativa:

El Gobierno de la Ciudad de México (CDMX) permite un porcentaje máximo de cortesías de 5% del total sobre el total de boletaje disponible en tu evento a fin de no tener que pagar el Impuesto sobre Espectáculos ante dicha autoridad.

En el caso de eventos que se lleven a cabo en CDMX las cortesías, a diferencia de otras ciudades, no se pueden manejar como un tipo de boleto distinto al boleto con precio regular, sino que se debe generar un cupón de descuento de 100% que se aplique ya sea en tus ventas en línea o en taquilla al momento de emitir el boleto en cuestión.

Es importante que sepas que si vas a manejar cortesías en eventos en Ciudad de México NO debes generar un boleto llamado “Cortesía” con precio de Cero pesos, ya sea para venta en taquilla y/o en línea.

Estas regulaciones son por parte del Gobierno de CDMX y ajenas a Boletópolis.

NOTAS:

  • Los porcentajes de cortesías autorizados y el manejo del pago de Impuesto sobre Espectáculos es establecido por el Gobierno de la Ciudad de México y puede cambiar en cualquier momento.
  • La información especificada en este texto es de carácter meramente informativo y no genera ninguna obligación por parte de Boletópolis.
  • Es tu obligación como organizador(a) de eventos y espectáculos a llevarse a cabo en la Ciudad de México de estar informado(a) y darle cumplimiento a cualquier legislación, regulación, ley o similar que rija y regule la organización y desarrollo de eventos y espectáculos en la Ciudad de México.

Mercado Pago ahora en Boletópolis

Hola querido organizador(a) de eventos, esperamos te encuentres muy bien.

En Boletópolis tenemos 2 buenas noticias:

PRIMERA: Boletópolis ahora maneja sus cobros directos con tarjeta a través de Mercado Pago, empresa líder en procesamiento de pagos en América Latina y propiedad del grupo Mercado Libre la cual cuenta con los filtros antifraude más avanzados para así minimizar la llegada de contracargos.

SEGUNDA: Además del procesamiento directo de pagos con tarjeta también existe ahora la pasarela de pagos de Mercado Pago que incentiva a los compradores de boletos a comprar sin miedo, pues permite que usen su cuenta de Mercado Libre para pagar sin tener que compartir su información financiera.

Con esta nueva implementación te reiteramos nuestro compromiso por siempre ofrecerte la plataforma de boletaje más avanzada en el mercado.

Gracias por usar Boletópolis.

Eliminación de comisiones absorbidas por organizador

Amigo organizador de eventos, esperamos te encuentres muy bien.

En Boletópolis siempre estamos trabajando para mejorar el sistema de boletaje que ofrecemos, para hacerlo el más amigable, seguro y accesible del mercado.

Tomando en cuenta lo anterior, se ha decidido eliminar la opción de que las comisiones de venta en línea puedan ser absorbidas por los organizadores de eventos, y quedará de forma preestablecida que sean los compradores de boletos quienes las absorban.

Esta decisión se tomó porque hemos visto que menos del uno por ciento de los eventos manejados en Boletópolis eran operados con las comisiones absorbidas por los organizadores de eventos, y sin embargo, el esfuerzo en el desarrollo y mantenimiento del sistema tenía que ser doble debido a que se tenían, por así decirlo, dos sistemas que desarrollar y mantener.

Si tú eras de los pocos organizadores de eventos que manejaban Boletópolis absorbiendo las comisiones de venta en línea, te pedimos una disculpa por la molestia que esto pueda causarte y esperamos tu comprensión en que este cambio eficientará el desarrollo y mantenimiento del sistema, pues el tiempo, recursos y esfuerzos dedicados antes a mantener el módulo de diferentes manejos de comisiones se podrán enfocar a desarrollar más y mejores funcionalidades de Boletópolis.

Si antes absorbías las comisiones te recomendamos mejor que ajustes los precios de tus boletos para que cuando se le sumen las comisiones, el precio final se aproxime al precio neto de tus boletos que deseabas que tus clientes pagaran.

La eliminación de la opción de que el organizador absorba las comisiones dejará de estar disponible a partir del día miércoles 23 de marzo de 2021. A partir de esa fecha cualquier evento que tuviera esa opción establecida se cambiará automáticamente para que sean los compradores de boletos quienes absorban las comisiones de venta en línea.

Quedamos a tus órdenes para resolver cualquier duda que tengas a través de nuestro email soporte@boletopolis.com y te agradecemos muchísimo el que estés usando Boletópolis.

Atentamente
Tus amigos de Boletópolis

Nuevo esquema de retención de impuestos

Querido organizador de eventos, esperamos que tú y tus seres queridos se encuentren con bien.

Tenemos una buena noticia para ti en este nuevo año.

El SAT y la Secretaría de Hacienda han ajustado los porcentajes de retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta) por ventas a través de plataformas tecnológicas (categoría en la que se encuentra Boletópolis). El nuevo ajuste creemos que va a ser benéfico.

El año pasado, el porcentaje de retención de ISR era variable y dependía del monto de ventas en línea mensual que tuvieras dentro de la plataforma. Ahora el porcentaje de retención se ha unificado y ya no depende de las ventas mensuales. La retención de ISR a partir de 2021 es de solo 1% (uno por ciento)  para todos.

Si tus ventas mensuales son mayores a diez mil pesos (antes de IVA) tus retenciones ya serán menores a las del año pasado, pudiendo disminuir el porcentaje de retención de ISR desde 5.4% hasta 1%.

El cambio en retención de impuestos queda de la siguiente manera:

Quedamos a tus órdenes y muchas gracias por usar Boletópolis.

NOTAS:

  • La retención de IVA, para los eventos que causan IVA, seguirá en 8%.
  • Si no estás registrado ante el SAT la retención de ISR seguirá siendo de 20%.
  • Si tus ventas mensuales (antes de IVA) son de diez mil pesos o inferiores entonces sí te afectará de manera negativa la unificación de porcentajes, aunque no será de una forma muy significativa. Esperemos que tus ventas se incrementen para que el porcentaje único de retención sea un beneficio para tus eventos.
  • Te recomendamos mucho regular tu situación en el SAT y aprovechar estos nuevos porcentajes de retención.

Nuevo manejo de cuenta de depósito en Boletópolis

Siguiendo la reglamentación de la autoridad hacendaria debido a los cambios en las Leyes de ISR e IVA en los que se establece que las plataformas digitales deben retener impuestos por las ventas en línea, en Boletópolis a partir de junio de 2020 la cuenta de depósito para recibir el dinero que cobres en línea por la venta de tus boletos se manejará por usuario creador del evento y no para cada evento. Por lo anterior, todas las cuentas de depósito que se habían dado de alta en tu(s) evento(s) se han eliminado.

Las cuentas de depósito ya no se manejan en la sección de Cobros – Cuentas de Depósito, en el panel de control de tu(s) evento(s), sino en la sección Mi Cuenta – Preferencias de Cuenta.

La sección de «Cuentas de Depósito» en el panel de control de tu evento (Cobros – Cuentas de depósito) ha cambiado de nombre y ahora se llama «Transferencias» (Cobros – Transferencias). En dicha sección ya no darás de alta tu cuenta de depósito, sólo podrás solicitar transferencias y visualizar las que ya se te han hecho.

Es necesario que des de alta tu cuenta en la sección «Mi Cuenta – Preferencias de Cuenta – Cuenta de Depósito» y selecciones a qué tipo de persona pertenece (moral, física con RFC o física sin RFC), pues dependiendo de ello serán las retenciones de impuestos que Boletópolis realizará.

Conoce cómo se retendrán los impuestos aquí.

Mientras no des de alta tu cuenta de depósito por usuario, tus saldos disponibles pueden no reflejar la realidad pues el sistema supondrá que no tienes cuenta fiscal y hará el cálculo máximo de retenciones, las cuales se aplican a las personas físicas sin RFC. Por ello, te recomendamos primero registrar tu cuenta de depósito antes de visualizar tus saldos a fin de que éstos reflejen las cantidades reales.

Para registrar tu cuenta de depósito de usuario (aplicará a todos los eventos que crees en Boletópolis) realiza los siguientes pasos:

  1. Ingresa a la sección Mi Cuenta en Boletópolis.

  2. Haz clic en “agregar cuenta”, en el recuadro de Preferencias de cuenta.

  3. Ingresa los datos de la cuenta bancaria.

  4. Selecciona si pertenece a una persona moral, persona física sin RFC o persona física con RFC.

  5. Si seleccionaste persona moral o persona física con RFC, ingresa los datos fiscales (razón social, dirección fiscal) y sube los documentos comprobatorios (Cédula fiscal, carátula de estado de cuenta, acta constitutiva).

  6. Haz clic en Guardar.

Una vez verificada tu información podrás disponer de tus fondos, menos las retenciones que pudieran aplicar.

NOTAS:

  • Si ya has recibido transferencias durante el mes de junio de 2020 la cuenta que deberás dar de alta es la misma a la que se te hicieron las transferencias, pues de otra forma no será aprobada. Cualquier cambio de cuenta lo puedes solicitar una vez que finalice el mes.
  • Todos los cambios mencionados están implementados en el sitio web de Boletópolis. Las aplicaciones móviles de Boletópolis aún se encuentran en proceso de actualización para incluir estos cambios.